Cobranza judicial

Encuentre la vía adecuada
para reclamar su deuda.

Con título ejecutivo o sin él, analizamos la obligación y determinamos si existe una ruta judicial viable.

¿Tiene documentos?
¿No los tiene?

No contar con documentos o con título que permitan acudir directamente a un proceso ejecutivo no significa, por sí solo, que la posibilidad de cobro judicial esté descartada.

Revisamos contratos, facturas, cuentas de cobro, chats, correos, comprobantes, registros contables y otras evidencias. En determinados casos, la ley permite evaluar un proceso monitorio aun cuando no existan soportes documentales.

Rutas judiciales

Tres posibles rutas.

Cada caso exige su propia vía. No presentamos una como sustituto automático de las demás.

01

Proceso ejecutivo

Cuando existe un documento con mérito ejecutivo del que consta una obligación clara, expresa y exigible. Puede permitir solicitar las medidas cautelares que legalmente procedan.

02

Proceso monitorio

Para determinadas obligaciones dinerarias de origen contractual, determinadas, exigibles y de mínima cuantía. No exige título ejecutivo y puede evaluarse, en los casos previstos por la ley, aun sin soporte documental.

03

Proceso declarativo

Cuando primero es necesario que un juez determine la existencia, alcance, incumplimiento o consecuencias de una relación u obligación.

Ejemplo

Vendió a crédito y nunca hizo firmar un pagaré.

Puede tener chats, facturas, comprobantes, anotaciones, registros internos u otras evidencias. Eso no significa automáticamente que haya perdido la posibilidad de cobrar judicialmente. Revisamos el caso y definimos la vía jurídicamente procedente.

Títulos valores

¿El pagaré fue firmado como respaldo del negocio y nunca circuló?

Si el título presenta dificultades para su cobro cambiario, no debe concluirse automáticamente que también desapareció la obligación nacida del negocio.

En algunas operaciones, el pagaré se suscribe junto con la venta, el crédito o el contrato y permanece en poder del acreedor como respaldo de la obligación.

Revisamos por separado el título valor y la relación que le dio origen: cuándo y para qué se entregó, si circuló o permaneció entre las mismas partes, qué evidencia acredita la obligación y qué vía judicial, si alguna, resulta jurídicamente procedente.

La evaluación y la gestión judicial no implican garantía de resultado. La viabilidad de la acción, las decisiones judiciales y la recuperación efectiva dependen de las circunstancias de cada caso.

Qué revisamos antes de demandar

  • Origen y naturaleza de la obligación
  • Documentos y evidencias disponibles
  • Finalidad del pagaré u otro título valor
  • Competencia y vía procesal aplicable
  • Viabilidad jurídica y relación costo-beneficio

Medidas cautelares

Medidas para proteger la efectividad de la reclamación.

  • Cuentas bancarias u otros activos embargables
  • Salarios, cuando legalmente proceda
  • Bienes muebles o inmuebles
  • Otras medidas que resulten procedentes según el proceso

Cobertura

Desde Antioquia, con capacidad de gestión en otras regiones.

Las herramientas digitales facilitan el análisis y múltiples actuaciones judiciales. La presentación de cada proceso depende de las reglas de competencia y de sus condiciones particulares.

01–05

Cómo funciona

Usted envía la información, evaluamos viabilidad y competencia, definimos la vía, presentamos la acción cuando proceda y hacemos seguimiento.

§

Cobranza responsable

La gestión incorpora criterios de protección de datos, hábeas data, derecho del consumidor, reglas de contacto en cobranza y procedimiento judicial.

¿No sabe si su deuda se puede demandar?

Envíenos la información y los soportes disponibles. Evaluaremos el caso antes de definir la ruta.